“…Cabe mencionar que, la extensión e intensidad del daño causado es un parámetro de ser susceptible de aplicar si, como consecuencia del delito, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como la naturaleza física, psicológica, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. Por lo que justificar el aumento de la pena con base en la extensión e intensidad del daño causado, que no fue debidamente acreditado en juicio, es una decisión ilegítima. Cámara Penal estima que, no teniendo fundamento la elevación de la pena en las circunstancias que fueron utilizadas para calificar el delito de asesinato, en aplicación del artículo 65 del Código Penal y no encontrándose otros hechos o circunstancias acreditadas claramente en primera instancia que pudieran servir para elevar la sanción, debe imponerse la mínima de prisión en atención al artículo 442 del Código Procesal Penal…”